Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 193/10 de 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 281 a 292 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de la Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE) S.A. contra Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR