SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
“rechazó”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 193/10 de 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 281 a 292 vta., “rechazó” la tutela solicitada; con los argumentos siguientes: i) De la lectura atenta y minuciosa del memorial de acción de amparo constitucional, el accionante de manera explícita concluye que en el proceso de origen, las autoridades demandadas debieron haber aplicado el art. 252 del CPC, así también los arts. 120, 121, 257, 262, 269, 272, 3.3 y 91 del mismo cuerpo legal, así como el art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y que con tales omisiones se han vulnerado sus derechos y garantías fundamentales; y, ii) El Tribunal de garantías entiende que, la pretensión de nulidad de las Resoluciones impugnadas, tiene por finalidad el obtener una Resolución a través de la cual se garantice la ejecución y cumplimiento de las normas procesales, orgánicas y constitucionales que extraña y denuncia como omitidas y vulneradas, por lo que se concluye que el mecanismo idóneo, pertinente y específico es la acción de cumplimiento prevista en el art. 134 de la CPE y no la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR