SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

También como terceros interesados, los abogados apoderados del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -parte querellante en el proceso penal en cuestión-, ostentando el poder especial, bastante y suficiente 270/2012-conferido a su favor por la autoridad edil del referido Municipio-, refutaron la demanda de amparo constitucional bajo los siguientes términos: 1) Es preciso destacar como antecedente que, a consecuencia de una Resolución pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se anuló una Resolución dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, que en ese entonces estaba conformado por un Juez Técnico -el que fue posteriormente recusado- y tres Jueces Ciudadanos; así, con el propósito de dar cumplimiento al fallo del Tribunal ad quem, el referido Juez técnico convocó a sus similares Ciudadanos, presentándose solo uno de ellos, ínterin en el que Roberto Fernández Saucedo -accionante- solicitó fotocopias legalizadas a través de un memorial suscrito por Julio César Porras Velarde -hermano del indicado Juez técnico-, suscitando con ello, una causal de recusación sobreviniente; 2) De lo anterior, se advierte que a momento de formularse la antedicha solicitud, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal estaba conformado únicamente por un juez técnico y otro ciudadano, por lo que mal podía procederse según indican los accionantes; puesto que, tras la recusación formulada contra el juez técnico, el juez ciudadano quedaba prohibido por la norma de convocar a otros para conformar un tribunal que quedó abiertamente desintegrado; 3)El procedimiento ratificado por los Vocales demandados y deducido por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, respondió a la administración pronta y oportuna de la justicia, sin incurrir en dilaciones innecesarias; puesto que, en un caso similar suscitado en su similar Tercero 2010, ante la reticencia de los jueces ciudadanos por concurrir y permitir se conforme quórum, se optó por remitir obrados al tribunal siguiente en número; 4) Por otra parte, cabe destacar que las circunstancias fácticas alegadas por los accionantes, no condicen con la Circular 17/03 de la Corte Suprema de Justicia, que prevé el procedimiento para la recusación antes que se constituya el tribunal, lo que no ocurrió en autos, pues aquélla fue interpuesta cuando éste ya estaba conformado; situación última que fue analizada en la SC “0054/2005” y que condice con lo tramitado dentro del proceso penal; y, 5) El propósito de la acción de amparo constitucional, es dilatar un proceso que data de la gestión 2006, en el que además, se opuso una excepción de extinción de la acción, que se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Quinto de Sentencia Penal.