SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. El 17 de octubre de 2011, Rolando Denald Chávez Arteaga -ahora accionante-, ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, se adhirió el incidente interpuesto por la coimputada Teresa Suárez de Leigue, por el que solicitó la regularización del procedimiento, protestando fundamentar su pretensión en la audiencia señalada para el efecto (fs. 10). Posteriormente y con similares fundamentos que los expuestos en la demanda de amparo constitucional, el mismo impetrante formuló incidente de actividad procesal defectuosa ante de referido Tribunal de Sentencia, cuestionando su competencia a consecuencia de la errónea tramitación de la recusación opuesta y admitida por el Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, que hasta entonces no mereció pronunciamiento de aceptación o rechazo (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la garantía al debido proceso en su elemento del juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 20
- III.3. Del trámite de la recusación en la instancia del tribunal de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal
- Fragmento 24
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- APROBAR