SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.7.

II.7.  De fs. 45 a 46, cursa la Circular 17/03, por la que el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura -Armando Villafuerte claros-, dirigiéndose a las Cortes Superiores de Distritos Judiciales-ahora Tribunales Departamentales de Justicia-, indicó como disposiciones aplicables a la temática que interesa al caso concreto, lo siguiente: “Para Tribunales de Sentencia: (…) b) Ante el impedimento de ambos Jueces Técnicos que componen el tribunal de Sentencia y cumplido el procedimiento previsto por los arts. 318 ó 320 inc. 2°) de la Ley N° 1970, conforme expresamente remite la última parte de ambos artículos, se deberá aplicar la Ley de Organización Judicial; debiendo, en consecuencia, convocarse a un Juez Técnico del Tribunal de Sentencia siguiente en número”.