Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los accionantes impugnan que luego de que el Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal se allanara a la recusación formulada en su contra, sin que ésta fuera resuelta por el mismo, la causa radicó ante su similar Quinto, razón por la que, los accionantes opusieron excepción de incompetencia que fue declarada probada por los Jueces ciudadanos de este Tribunal y sin fundamento alguno, posteriormente revocada por la Sala Penal Primera a través del Auto de Vista de 12 de marzo de 2012, provocando que sean juzgados por autoridades que carecen de competencia para ello y que se tornen nulos los actos posteriores al allanamiento de la recusación referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la garantía al debido proceso en su elemento del juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 20
- III.3. Del trámite de la recusación en la instancia del tribunal de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal
- Fragmento 24
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- APROBAR