SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012

Fecha: 19-Sep-2012

el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;

Bajo las consideraciones anteriores, es que a partir de la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, se reunificó al “juez natural” en sus elementos de competencia -antes garantizada por el recurso directo de nulidad (SC 0099/2010-R de 10 de mayo)-, conjuntamente los de imparcialidad e independencia, bajo la tutela de la acción de amparo constitucional, de modo que tanto en procesos judiciales como administrativos, todo acto sin competencia o jurisdicción pueda impugnarse a través de los recursos ordinarios previstos por ley y, una vez agotados éstos, -siempre que hubiere vulneración a derechos y garantías fundamentales-, mediante la presente garantía procesal de defensa. Asumiendo este criterio, que supera el razonamiento expuesto en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que estableció que el elemento competencia del derecho al juez se descifra por medio del recurso directo de nulidad, la SCP 0832/2012 de 20 de agosto, fue contundente al afirmar que: “…el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar, no siendo compatible con la Constitución sustraer de su alcance, alguna de las garantías o derechos que lo conforman, como el juez natural competente”; para luego concluir: “Ahora bien, siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción; para demostrar esta afirmación, conviene referir que el recurso directo de nulidad constituye un proceso constitucional de resguardo de funciones y no de control de mera legalidad o tutelar de derechos fundamentales, pues protege a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas; tal como ha sido explicado en la SC 0265/2012 de 4 de junio.

En ese orden de ideas, en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso”(las negrillas no corresponden al texto original).