SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 24
Ante la actuación irregular de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, los imputados interpusieron excepción de incompetencia que fue declarada probada por los Jueces Ciudadanos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, con la disidencia de los Jueces Técnicos codemandados, Resolución que fue objeto de apelación por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santas Cruz de la Sierra, alzada resuelta por los Vocales ahora demandados, que declararon admisible y procedentes los recursos de apelación, declarando improbada la excepción de incompetencia, disponiendo que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal reasuma conocimiento del proceso, sin considerar las irregularidades tanto en el trámite y procedimiento de la recusación suscitada en Cuarto, que derivó en la también indebida e ilegal determinación del Tribunal Quinto de determinar la pérdida de competencia de su similar y asumir competencia de la causa en forma directa, sin ni siquiera haberse pronunciado respecto a la recusación, conforme los criterios ya expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, omitiendo además el cumplimiento de la Circular 17/03 de 1 de octubre de 2003 emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la garantía al debido proceso en su elemento del juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 20
- III.3. Del trámite de la recusación en la instancia del tribunal de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal
- Fragmento 24
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- APROBAR