SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Los representantes del Ministerio Público, argumentaron que amerita atención el hecho que la acción de amparo constitucional fue suscrita por Juan José Castedo Pinera como patrocinante de los accionantes; sin embargo, a la audiencia de consideración de la acción, únicamente se hizo presente uno de los impetrantes de tutela acompañado por otra profesional abogada, que no adjuntó el pase correspondiente para ejercer la representación del otro accionante. Por otro lado, respecto a los hechos denunciados, refieren que no puede asumirse como un acto ilegal la disidencia de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, como tampoco el Auto de Vista 12/03 pronunciado por los codemandados Vocales de la Sala Penal Primera, al tratarse de un fallo plenamente ejecutoriado, a más que estas supuestas ilegalidades se suscitaron más de ocho meses antes de activarse la jurisdicción constitucional, deduciéndose que no fueron oportunamente denunciadas; por lo que, al existir presuntos actos procesales defectuosos, corresponde incidentarse aquello en etapa de juicio oral.