SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Los representantes del Ministerio Público, argumentaron que amerita atención el hecho que la acción de amparo constitucional fue suscrita por Juan José Castedo Pinera como patrocinante de los accionantes; sin embargo, a la audiencia de consideración de la acción, únicamente se hizo presente uno de los impetrantes de tutela acompañado por otra profesional abogada, que no adjuntó el pase correspondiente para ejercer la representación del otro accionante. Por otro lado, respecto a los hechos denunciados, refieren que no puede asumirse como un acto ilegal la disidencia de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, como tampoco el Auto de Vista 12/03 pronunciado por los codemandados Vocales de la Sala Penal Primera, al tratarse de un fallo plenamente ejecutoriado, a más que estas supuestas ilegalidades se suscitaron más de ocho meses antes de activarse la jurisdicción constitucional, deduciéndose que no fueron oportunamente denunciadas; por lo que, al existir presuntos actos procesales defectuosos, corresponde incidentarse aquello en etapa de juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la garantía al debido proceso en su elemento del juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 20
- III.3. Del trámite de la recusación en la instancia del tribunal de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal
- Fragmento 24
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- APROBAR