SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Contra la Resolución antes descrita, tanto el Ministerio Público como el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, formularon apelación que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 12 de marzo de 2012 (fs. 29 a 30 vta.); por el que revocó la Resolución de 16 de diciembre de 2011, declarando improbada la excepción de incompetencia y disponiendo que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal reasuma el conocimiento del proceso penal en cuestión. Todo ello, con el fundamento que cuando en tribunales de conformación mixta, como los de sentencia, los jueces técnicos no tienen a sus pares que son los jueces ciudadanos, o viceversa, queda desintegrado dicho tribunal, perdiendo competencia y correspondiendo, en consecuencia, se remita obrados al tribunal del asiento judicial más cercano para la sustanciación y resolución del proceso conforme a ley, según se desprende de los arts. 63 del CPP, en lo que respecta al sorteo de jueces ciudadanos; circunstancia que, si bien no es acorde al contexto fáctico del proceso penal en cuestión, demuestra que por ausencia absoluta de jueces ciudadanos o técnicos, la causa debe ser remitida al tribunal siguiente en número.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la garantía al debido proceso en su elemento del juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 20
- III.3. Del trámite de la recusación en la instancia del tribunal de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal
- Fragmento 24
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- APROBAR