Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. A consecuencia del actuado anterior, de fs. 8 a 9 cursa el Auto de apertura de juicio 12 de 4 de octubre de 2011, dictado por los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, por el que radican la causa a su conocimiento -ante la pérdida de competencia de su similar Cuarto-, señalando en consecuencia, audiencia de juicio oral para el 1 de noviembre de ese año, así como también, otras dos el 17 de octubre de igual año -para el sorteo de los doce posibles jueces ciudadanos- y el 21 del mismo mes y año -para definir la constitución del tribunal-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la garantía al debido proceso en su elemento del juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 20
- III.3. Del trámite de la recusación en la instancia del tribunal de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal
- Fragmento 24
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- APROBAR