SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 20 de agosto de 2011 (fs. 4 a 6), presentado por Percy Fernández Añez -en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra-, dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes y otros, se formuló recusación contra Marco Antonio Porras Velarde -Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal-, por la causal sobreviniente contenida en los arts. 27.1 de la LOJ y 316 inc. 3) con relación al 317 -ambos del CPP-; toda vez que, uno de los abogados de la defensa resultaría ser hermano de esta autoridad judicial, conforme se deduce del memorial de 8 del mismo mes y año, suscrito únicamente por los abogados Otto Ritter y Julio César Porras Velarde, por el que Roberto Fernández Saucedo -ahora accionante, quien no suscribe dicho documento-solicitó fotocopias legalizadas (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la garantía al debido proceso en su elemento del juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 20
- III.3. Del trámite de la recusación en la instancia del tribunal de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal
- Fragmento 24
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- APROBAR