SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Los demandados William Tórrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del informe escrito que cursa de fs. 84 a 85 vta., señalaron lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido contra los accionantes y otros, el 10 de enero de 2012, radicaron a conocimiento de la referida Sala, los recursos de apelación incidental opuestos por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2011 -dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal-; mismos que fueron resueltos en forma y tiempo oportuno y legal, revocando el fallo impugnado y declarando improbada la excepción de falta de competencia, por lo que se dispuso que el indicado Tribunal reasuma el conocimiento de la causa penal; b)La acción de amparo constitucional, resulta ser confusa, reiterativa y oscura en sus fundamentos; sin embargo, en su condición de demandados, destacan que el Auto de Vista por el que se resolvieron los mencionados recursos de apelación, fue producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y del prudente arbitrio en su calidad de juzgadores, resultando que en aplicación del art. 320 del CPP y tras haberse allanado el único Juez Técnico a la recusación interpuesta en su contra, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal devino en incompetencia, precisamente por ausencia de jueces de esta misma calidad; y, c) Por lo antes referido, los Vocales demandados alegan no haber incurrido en ningún acto ilegal ni omisión indebida lesivos a derecho fundamental alguno, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la garantía al debido proceso en su elemento del juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 20
- III.3. Del trámite de la recusación en la instancia del tribunal de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal
- Fragmento 24
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- APROBAR