SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Los demandados William Tórrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del informe escrito que cursa de fs. 84 a 85 vta., señalaron lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido contra los accionantes y otros, el 10 de enero de 2012, radicaron a conocimiento de la referida Sala, los recursos de apelación incidental opuestos por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2011 -dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal-; mismos que fueron resueltos en forma y tiempo oportuno y legal, revocando el fallo impugnado y declarando improbada la excepción de falta de competencia, por lo que se dispuso que el indicado Tribunal reasuma el conocimiento de la causa penal; b)La acción de amparo constitucional, resulta ser confusa, reiterativa y oscura en sus fundamentos; sin embargo, en su condición de demandados, destacan que el Auto de Vista por el que se resolvieron los mencionados recursos de apelación, fue producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y del prudente arbitrio en su calidad de juzgadores, resultando que en aplicación del art. 320 del CPP y tras haberse allanado el único Juez Técnico a la recusación interpuesta en su contra, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal devino en incompetencia, precisamente por ausencia de jueces de esta misma calidad; y, c) Por lo antes referido, los Vocales demandados alegan no haber incurrido en ningún acto ilegal ni omisión indebida lesivos a derecho fundamental alguno, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada por los accionantes.