SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra “actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; de cuyo contenido se infiere que esta acción tutelar se traduce en un medio de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe a derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por otros procesos constitucionales contemplados en la Constitución Política del Estado.

Concordante con dicha disposición, la norma prevista por el art. 129 de la misma Norma Suprema, establece que esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.

En ese orden, la acción de amparo constitucional se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, adquiriendo las características de sumariedad e inmediatez en la protección, al estar previsto para su sustanciación un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios; de modo que, forma parte, como lo ha señalado este Tribunal en su jurisprudencia,  del control reforzado de constitucionalidad, de carácter preventivo y reparador, destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.