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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

    Fecha: 02-Oct-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   El derecho a un juez competente, independiente e imparcial comprende un derecho protegido por el debido proceso
    • el recurso directo de nulidad constituye un proceso constitucional de resguardo de funciones y no de control de mera legalidad o tutelar de derechos fundamentales, pues protege a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas; tal como ha sido explicado en la SC 0265/2012 de 4 de junio.
    • III.3.   La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • su procedencia esta condicionada que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Fragmento 22
    • III.4.   El incidente de actividad procesal defectuosa, como mecanismo idóneo de impugnación
    • en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
    • el incidente de actividad procesal defectuosa podrá plantearse en etapa preparatoria o de juicio oral y la determinación asumida por el Juez o Tribunal de Sentencia
    • Siempre que sea posible
    • La jurisprudencia, de manera general, es entendida como la producción jurídica de los jueces en un Tribunal o Corte de cierre, pues sólo ellas establecen la interpretación
    • la jurisprudencia está constituida por las sentencias uniformes emanadas de los máximos tribunales de justicia y se constituyen en fuente auxiliar del derecho
    • El precedente constitucional, por otra parte, está vinculado al derecho a la igualdad
    • la igualdad en la aplicación de la ley prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias, es decir, que no estén debidamente justificadas
    • Además de la importancia del precedente para la igualdad en la aplicación de la ley
    • protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos. Empero, cabe advertir que esta obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto’.
    • Sentencia
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores
    • III.6.   Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Respecto a las irregularidades procedimentales que dieron lugar a la pérdida de competencia
    • Fragmento 37
    • III.6.2. Sobre la falta de aplicación del precedente obligatorio, establecido en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007
    • se presenta la conversión de acciones de los delitos de acción pública para tramitarse como delitos de acción privada
    • por ello, en su tramitación deben observarse las normas correspondientes a los delitos de acción privada, y que en este sentido el plazo de los tres años debe computarse desde la notificación a los imputados con la admisión de la acusación particular

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