SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

1)

Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 152 y vta., precisó: 1) “La acción de amparo constitucional, no es sustitutivo de otros recursos legales y mucho menos puede servir como un medio para la modificación de resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada”;   2) El accionante debió hacer uso de los mecanismos previstos en los arts. 125, 394 y 414 del CPP; es decir, solicitar rectificaciones, enmienda y complementaciones, revocatoria contra el Auto de Vista 143, por la que se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto; 3) Los argumentos que esgrime el abogado y apoderado, son incongruentes, puesto que al no hacer uso de los recursos que la ley le franquea, dio conformidad al fundamento legal de la decisión, habida cuenta que la jurisprudencia constitucional, estableció que el amparo constitucional es improcedente contra resoluciones judiciales que pueden ser modificadas, revocadas o anuladas por otro medio de impugnación; y, 4) Los procedimientos realizados ante el Tribunal de alzada, se cumplieron en rigor de ley; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada, con costas.

CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2012 de 6 de febrero, cursante de fs. 163 a 165, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la referida Corte Superior, Sigfrido Soleto Gualoa y Alaín Nuñez Rojas, por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y congruencia de las resoluciones; en los mismos alcances dispuestos por el Tribunal de garantías, y,