SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

se presenta la conversión de acciones de los delitos de acción pública para tramitarse como delitos de acción privada

“Presentada la querella ante el fiscal asignado al caso (fojas 48-50) ratificada a fojas 67), se presenta la conversión de acciones de los delitos de acción pública para tramitarse como delitos de acción privada (fojas 98) el 2 de enero de 2004, el fiscal comunica al Juez Instructor la conversión de acciones y remite el cuaderno de investigación (fojas 99), en mérito a ello el Juez Instructor en lo Penal, el 3 de enero de 2004 (fojas 100), dispone se sortee el cuaderno de investigación al juzgado de sentencia, radicándose el mismo ante el Juez 4to. de Sentencia, el 8 de enero de 2004 (fojas 101 vuelta), en virtud de ello, Carlos Eduardo Rodríguez Antelo en representación de SAPSA, el 22 de octubre de 2004, plantea querella a fojas 140-143, contra Pedro Menacho y otros por el delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal, querella que es admitida por auto de 23 de octubre de 2004, notificándose el imputado Pedro Menacho con dicha querella el 26 de noviembre de 2004 (fojas 147 vuelta), fecha desde la cual corre el término del inicio del proceso, para computar la duración del proceso en el caso de autos, porque si bien se denunció el hecho el 25/02/02 (fojas 1), debe tenerse presente que éste fue de conocimiento del órgano jurisdiccional recién el 23 de octubre de 2004 y notificado Pedro Menacho, el imputado el 26 de noviembre de 2004 (fojas 147 vuelta), de conformidad con la prescripción del Art. 133 del Código de Procedimiento Penal que determina: ‘Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía’. En la especie el plazo se computa, desde el 26 de noviembre de 2004 cuando se notificó al imputado con la admisión de la querella, proceso que se sustancia con las reglas del juicio ordinario a querella de parte por la conversión de acciones, conforme los Arts. 26 y 379 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (las negrillas son nuestras).