SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

III.6.2. Sobre la falta de aplicación del precedente obligatorio, establecido en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007

                             El accionante, alega por otro lado, que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista 143 de 10 de junio de 2011, no tomó en cuenta, los fundamentos jurídicos desarrollados en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007, en sentido de que el cómputo del tiempo de duración máxima del proceso, en acciones que sufrieron conversión de acciones, corría a partir de la notificación con la admisión de la querella presentada ante el Juez de Sentencia; sino que más bien se precisó, que en la Resolución 143 de 10 de junio de 2011, el cómputo correría a partir de la denuncia sentada en la FELCC.

En este entendido, de la revisión y compulsa de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 143, declaró admisible e improcedente la apelación incidental planteada por el representante del ahora accionante, con el argumento que: “…desde la fecha de la denuncia de 03 de abril de 2007 a la fecha, ya van más de tres años sin que exista una sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, es más aún, si añadimos las tres vacaciones judiciales que corresponde a los tres años ya transcurridos, a la fecha encontramos que el plazo de duración máxima igualmente se encuentra totalmente vencido”; sin precisar los motivos o fundamentos por los que, se hubiese apartado del precedente jurisprudencial obligatorio, desarrollado en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007, que dice: