SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

La jurisprudencia, de manera general, es entendida como la producción jurídica de los jueces en un Tribunal o Corte de cierre, pues sólo ellas establecen la interpretación

La SC 1369/2010-R de 20 de septiembre, sobre la obligatoriedad de los precedentes constitucionales, precisó: La jurisprudencia, de manera general, es entendida como la producción jurídica de los jueces en un Tribunal o Corte de cierre, pues sólo ellas establecen la interpretación que debe darse a la Constitución -tratándose de Tribunales o Cortes Constitucionales- o la ley - tratándose de Tribunales de la jurisdicción ordinaria. Son estas altas cortes las que establecen la doctrina constitucional o legal aplicable a supuestos fácticos análogos.