SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.6.1. Respecto a las irregularidades procedimentales que dieron lugar a la pérdida de competencia
De acuerdo a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, es un derecho -que en la actualidad- es protegido por el debido proceso y por ende tutelable mediante la acción de amparo constitucional; sin embargo, para que pueda accederse a su protección, la parte afectada, deberá haber dado cumplimiento al principio de subsidiariedad, agotando previamente todos los medios intraprocesales de impugnación, por los que pueda modificarse o corregir los hechos o actos que dieron lugar a la vulneración de dicho derecho.
Sin embargo, de la revisión de los datos del proceso, no se evidencia que dichas irregularidades procedimentales o actos ilegales, fueron denunciados ante el mismo tribunal de alzada, mediante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa, para que de esa manera, la Sala Penal Segunda, advertida de los defectos procesales mencionados, los subsane de manera inmediata; lo que nos da a entender, que el accionante, no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, tal como se lo tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; circunstancia por la cual corresponde denegar la tutela solicitada, respecto a estos hechos, sin ingresar a determinar si las irregularidades procedimentales denunciadas, así como la falta de competencia, acontecieron de la forma que el accionante, los precisó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a un juez competente, independiente e imparcial comprende un derecho protegido por el debido proceso
- el recurso directo de nulidad constituye un proceso constitucional de resguardo de funciones y no de control de mera legalidad o tutelar de derechos fundamentales, pues protege a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas; tal como ha sido explicado en la SC 0265/2012 de 4 de junio.
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- su procedencia esta condicionada que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa, como mecanismo idóneo de impugnación
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- el incidente de actividad procesal defectuosa podrá plantearse en etapa preparatoria o de juicio oral y la determinación asumida por el Juez o Tribunal de Sentencia
- Siempre que sea posible
- La jurisprudencia, de manera general, es entendida como la producción jurídica de los jueces en un Tribunal o Corte de cierre, pues sólo ellas establecen la interpretación
- la jurisprudencia está constituida por las sentencias uniformes emanadas de los máximos tribunales de justicia y se constituyen en fuente auxiliar del derecho
- El precedente constitucional, por otra parte, está vinculado al derecho a la igualdad
- la igualdad en la aplicación de la ley prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias, es decir, que no estén debidamente justificadas
- Además de la importancia del precedente para la igualdad en la aplicación de la ley
- protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos. Empero, cabe advertir que esta obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto’.
- Sentencia
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las irregularidades procedimentales que dieron lugar a la pérdida de competencia
- Fragmento 37
- III.6.2. Sobre la falta de aplicación del precedente obligatorio, establecido en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007
- se presenta la conversión de acciones de los delitos de acción pública para tramitarse como delitos de acción privada
- por ello, en su tramitación deben observarse las normas correspondientes a los delitos de acción privada, y que en este sentido el plazo de los tres años debe computarse desde la notificación a los imputados con la admisión de la acusación particular