SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

su procedencia esta condicionada que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Las normas anotadas definen la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, pues su procedencia esta condicionada que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.

Lo que significa que no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal. En referencia, debemos indicar a José Antonio Rivera Santibáñez, quien cita a Eduardo Cifuentes respecto a la subsidiariedad ‘la Acción de tutela, en primer termino, es procedente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Desde este punto de vista la acción tiene carácter subsidiario’. (Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia. Tercera edición grupo editorial Kipus, pag. 382)” (las resaltadas nos corresponden).