SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante, señala que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos a un juez natural y al debido proceso, dentro el proceso penal antes indicado, puesto que a tiempo de conocer y resolver la apelación incidental presentada, contra la resolución que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, emitida por el Juez Séptimo de Sentencia Penal; se cometieron una serie de irregularidades procesales, que dieron lugar a la pérdida de competencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en su integridad; para finalmente, emitirse el Auto de Vista 143 de 10 de junio de 2011, que resolvió la apelación incidental presentada, sin tomar en cuenta, el precedente jurisprudencial obligatorio previsto en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007, que establecía, el momento a partir del cual, se realizaría el cómputo de la duración máxima del proceso en procesos penales que sufrieron conversión de acciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a un juez competente, independiente e imparcial comprende un derecho protegido por el debido proceso
- el recurso directo de nulidad constituye un proceso constitucional de resguardo de funciones y no de control de mera legalidad o tutelar de derechos fundamentales, pues protege a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas; tal como ha sido explicado en la SC 0265/2012 de 4 de junio.
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- su procedencia esta condicionada que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa, como mecanismo idóneo de impugnación
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- el incidente de actividad procesal defectuosa podrá plantearse en etapa preparatoria o de juicio oral y la determinación asumida por el Juez o Tribunal de Sentencia
- Siempre que sea posible
- La jurisprudencia, de manera general, es entendida como la producción jurídica de los jueces en un Tribunal o Corte de cierre, pues sólo ellas establecen la interpretación
- la jurisprudencia está constituida por las sentencias uniformes emanadas de los máximos tribunales de justicia y se constituyen en fuente auxiliar del derecho
- El precedente constitucional, por otra parte, está vinculado al derecho a la igualdad
- la igualdad en la aplicación de la ley prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias, es decir, que no estén debidamente justificadas
- Además de la importancia del precedente para la igualdad en la aplicación de la ley
- protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos. Empero, cabe advertir que esta obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto’.
- Sentencia
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las irregularidades procedimentales que dieron lugar a la pérdida de competencia
- Fragmento 37
- III.6.2. Sobre la falta de aplicación del precedente obligatorio, establecido en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007
- se presenta la conversión de acciones de los delitos de acción pública para tramitarse como delitos de acción privada
- por ello, en su tramitación deben observarse las normas correspondientes a los delitos de acción privada, y que en este sentido el plazo de los tres años debe computarse desde la notificación a los imputados con la admisión de la acusación particular