SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores

Consiguientemente, cualquier apartamiento (horizontal o vertical) de la jurisprudencia emitida por este máximo tribunal de justicia ordinaria, sin una motivación razonable que la justifique, vulnerará el derecho a la igualdad de las partes del proceso, así como el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación o motivación de las resoluciones, ya que se hubiera inaplicado un precedente jurisprudencial obligatorio sin causa razonable, o se hubiera realizado un cambio de razonamiento, sin respectar los parámetros establecidos para el efecto; es decir, mediante una resolución debidamente fundamentada, objetiva y razonable, que justifique la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial. En tales circunstancias, corresponderá a la jurisdicción constitucional, conceder la tutela solicitada, a favor de la parte afectada, en resguardo de sus derechos fundamentales antes mencionados.