SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
Siempre que sea posible
En este entendido, se deberá también comprender, bajo una interpretación extensiva de lo dispuesto en el art. 168 del CPP, que dice: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido” (las negrillas y subrayado son agregados) que cuando una o ambas partes del proceso, evidenciaren alteraciones o modificaciones al procedimiento, efectuadas por las propias autoridades de segunda instancia (en la tramitación de una apelación), por las que se lesionen derechos fundamentales, así como el debido proceso; tendrán la posibilidad de interponer, con anterioridad a acudir a la acción de amparo constitucional, incidente de actividad procesal defectuosa, ante el mismo tribunal de alzada, para que previa revisión y compulsa del procedimiento realizado, se subsane de manera inmediata el acto observado, renovándolo, rectificándolo o cumpliendo el omitido; o en su caso, estableciendo que en la tramitación de alzada, no se vulneró ningún derecho fundamental; ya que como se tiene precisado, con la interposición de este incidente, se pretende resguardar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Penal, desde el inicio del proceso hasta su conclusión, en todas sus instancias; criterio constitucional, que no se encuentra en contradicción con lo precisado en el art. 314 del CPP, ya que si bien se establece en éste, el trámite a seguir, en la interposición de excepciones e incidentes en la etapa preparatoria o en la de juicio oral; sin embargo, el mismo no restringe, ni prohíbe, que el incidente de actividad procesal defectuosa, pueda ser planteado en segunda instancia, cuando sean las mismas autoridades de alzada, las que incurran en dichos defectos de procedimiento, que vulneren derechos de las partes del proceso.
En este entendido, cuando una o ambas partes del proceso, evidenciaran lesiones al debido proceso en segunda instancia, por alteraciones o modificaciones a las normas procesales por parte de las propias autoridades de alzada, tendrán la posibilidad de interponer incidente de actividad procesal defectuosa, ante el mismo tribunal de apelación, para que advertido del defecto denunciado, los corrija si correspondiera; para luego, si es que las lesiones denunciadas se mantengan incólumes, pueda recién acudirse a la jurisdicción constitucional, con la finalidad de que por medio de la acción de amparo constitucional, se resguarden sus derechos fundamentales y el debido proceso, sin necesidad de plantear -previamente- apelación incidental, contra la resolución a emitirse por las autoridades de alzada (que resolvió la actividad procesal defectuosa), en razón a que nuestro ordenamiento procesal penal, no reconoce, ni establece -para este tipo de situaciones- una instancia superior, que pueda conocer y resolver en grado de revisión o impugnación la resolución que dicten las autoridades de segunda instancia, respecto al incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto, por lesiones al procedimiento en las que ellas mismas pudieron incurrir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a un juez competente, independiente e imparcial comprende un derecho protegido por el debido proceso
- el recurso directo de nulidad constituye un proceso constitucional de resguardo de funciones y no de control de mera legalidad o tutelar de derechos fundamentales, pues protege a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas; tal como ha sido explicado en la SC 0265/2012 de 4 de junio.
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- su procedencia esta condicionada que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa, como mecanismo idóneo de impugnación
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- el incidente de actividad procesal defectuosa podrá plantearse en etapa preparatoria o de juicio oral y la determinación asumida por el Juez o Tribunal de Sentencia
- Siempre que sea posible
- La jurisprudencia, de manera general, es entendida como la producción jurídica de los jueces en un Tribunal o Corte de cierre, pues sólo ellas establecen la interpretación
- la jurisprudencia está constituida por las sentencias uniformes emanadas de los máximos tribunales de justicia y se constituyen en fuente auxiliar del derecho
- El precedente constitucional, por otra parte, está vinculado al derecho a la igualdad
- la igualdad en la aplicación de la ley prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias, es decir, que no estén debidamente justificadas
- Además de la importancia del precedente para la igualdad en la aplicación de la ley
- protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos. Empero, cabe advertir que esta obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto’.
- Sentencia
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las irregularidades procedimentales que dieron lugar a la pérdida de competencia
- Fragmento 37
- III.6.2. Sobre la falta de aplicación del precedente obligatorio, establecido en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007
- se presenta la conversión de acciones de los delitos de acción pública para tramitarse como delitos de acción privada
- por ello, en su tramitación deben observarse las normas correspondientes a los delitos de acción privada, y que en este sentido el plazo de los tres años debe computarse desde la notificación a los imputados con la admisión de la acusación particular