SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2012 de 6 de febrero, cursante de fs. 163 a 165, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 10 de junio de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda, disponiendo se dicte “una nueva resolución en base a la jurisprudencia pertinente al cómputo de plazo en caso de conversión de acción”, en base a los siguientes fundamentos: 1) La competencia no se la resuelve vía amparo constitucional, sino mediante recurso directo de nulidad, conforme al art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) En materia penal no existe norma que establezca la perdida de competencia de los Vocales cuando haya vencido el plazo para pronunciar resolución; 3) En cuanto a los defectos de naturaleza procesal, reclamados, opera el principio de preclusión, habida cuenta que todas esas actuaciones se encuentran fuera del término de los seis meses y al no haber sido reclamadas oportunamente, ya no pueden hacérselos vía amparo; 4) La Resolución de 10 de junio de 2011, se encuentra dentro los seis meses, por lo que puede analizarse dicha situación en el presente; y, 5) El tribunal que dictó el citado Auto de Vista, no tomó en cuenta la jurisprudencia existente, habida cuenta que se trata de un proceso penal que se inició con una denuncia y querella, que fue susceptible de conversión de acciones, en cuyo caso, el cómputo se realiza a partir de la notificación con el auto de admisión de querella, aspecto que no fue tomado en cuenta por los Vocales demandados, de manera que es una cuestión insalvable y que vulnera derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.