SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

III.4.   El incidente de actividad procesal defectuosa, como mecanismo idóneo de impugnación


Ahora bien, la existencia de defectos en el procedimiento, son susceptibles de corrección por el órgano jurisdiccional a cargo de la causa o del proceso aún cuando la parte no los hubiera advertido, pudiendo subsanar inmediatamente el acto omitido o rectificando el error en que hubiere incurrido y que signifique vulneración a un derecho fundamental o garantía constitucional.