SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

Fragmento 37

En ese sentido, se tiene que en el caso concreto, el representante del accionante indicó que las autoridades demandadas, incurrieron en actos ilegales de procedimiento, por los que perdieron competencia; puesto que a pesar de sortearse, el 16 de septiembre de 2010, la apelación incidental presentada, respecto a la extinción de la acción penal, declarada por el Juez Séptimo de Sentencia en lo Penal, no emitieron resolución dentro el plazo legal; no tomaron en cuenta, a tiempo de resolver la recusación planteada contra la Vocal María Eugenia Algarañaz, que la misma fue presentada sin un memorial fundamentado y sin prueba que la acredite; no obstante haberse realizado nuevo sorteo, el 1 de noviembre del mismo año, el Vocal relator Edgar Carrasco, tampoco dictó resolución dentro el plazo legal establecido; existió omisión indebida al no haberse resuelto la recusación presentada contra Edgar Carrasco Sequeiros, ya que no se cumplieron con las normas procesales establecidas “en el art. 220 en relación al art. 218 del CPP”; el Vocal relator, Sigfrido Soleto Gualoa, dejó sin efecto el sorteo de 21 de abril de 2011, con el argumento de que “por error de Secretaría de Cámara fue directamente sorteado sin conocimiento de las partes procesales; y, se realizó nuevo sorteo el 4 de junio de 2011, sin dar lugar a que las partes hagan uso de las facultades y derechos que les asisten.