SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
1)
1) El 13 de abril de 2007, de acuerdo al Oficio 0488/07, la Dirección General de la FELCN, hizo conocer al Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas -institución demandada-, que la accionante fue dada de alta en la escala salarial de la Dirección General de la FELCN, con el Ítem 44, Nivel 21, a fin de que desempeñara funciones laborales como Secretaria en la Jefatura Nacional del departamento V Operaciones de Información; en la misma fecha, de acuerdo al Memorándum Cite 0935/07 del Departamento Nacional de Recursos Humanos de la referida Dirección mencionada, la accionante fue dada de alta e incorporada a esa Dirección General, con el Ítem 44, Nivel 21 y destinada a prestar servicios como Secretaria de la Jefatura Nacional del Departamento V Operaciones de Información.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo