SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
II.2
II.2 El 5 de marzo de 2013, la accionante mediante memorial dirigido al Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas (dependiente del Ministerio de Gobierno), solicitó que se deje sin efecto el memorándum 022/13 de 15 de febrero de 2013 (fs. 9 y 10); el 6 de igual mes y año, Lizzeth Sheila Echeverría Hurtado, por memorial dirigido al Director General de la FELCN, requirió que se dejara sin efecto el memorándum antes mencionado, por disponer de forma ilegal su destino a prestar servicios al Comando UMOPAR de Beni, vulnerando de esa manera su derecho al trabajo, a la familia y a la vida (fs. 7 y 8 vta.); el 23 del mismo mes y año, a través de memorial dirigido al Ministro de Gobierno, instó que se deje sin efecto el ya citado memorándum, con argumentos similares a los anteriores memoriales presentados al Director General de la FELCN y al Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas (fs. 11 a 12).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo