SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013

Fecha: 25-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de servidora pública del Viceministerio de Defensa Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, el mes de abril de 2007, fue dada de alta con el ítem 44, nivel 21, del cargo de Secretaria de la FELCN, cumpliendo a la fecha con más de seis años de trabajo ininterrumpido; sin embargo, por memorándum 022/13 de 15 de febrero de 2013, emitido por Rubén Vicente Quinteros, Jefe Nacional del G.E.C.C., dependiente de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico-Grupo Especial de Control de Coca (DGFELCN-G.E.C.C.) se la destinó a prestar servicios al Comando Nacional de UMOPAR; es decir, que por decisión del Director General de la FELCN, Gonzalo Quezada Camacho, de forma arbitraria dispuso su transferencia de la Dirección General de la FELCN de La Paz al Comando Nacional UMOPAR (Unidad Móvil de Patrullaje Rural) que se encuentra en Chimoré, del departamento de Cochabamba, hecho que involucra una transferencia de lugar de trabajo con cambio de residencia, lo que contraviene lo prescrito en el art. 30 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), concordante con el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB.SAP).

Por memorándum 065/2013 de 27 de febrero, emitido por “…Edward M. Barrientos Cuellar, Comandante Nacional UMOPAR, Chimoré-Cochabamba, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE LA FELCN también de forma arbitraria y autoritaria me transfiere a PRESTAR SERVICIOS AL COMANDO UMOPAR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, es decir a la UNIDAD DE PATRULLAJE RURAL. Transferencia de una unidad de trabajo a otra Unidad de Trabajo pero con cambio de residencia al Departamento del Beni en contravención al artículo 30 de la Ley Nº 2027; artículo 31 del DS. 26115, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP)” (sic).

Refirió que se encuentra separada del padre de sus hijas y conforme a las medidas provisionales de 12 de agosto de 2009, dispuesta por el Juzgado Cuarto de Partido de Familia, del Distrito Judicial de La Paz, se le concedió la tutela provisional de sus hijas de doce y quince años, siendo menores que necesitan la protección y socorro en su desarrollo integral y como familia hallándose protegidos por el Estado; por otra parte, señaló que tiene otra hija de dos años de edad, que demanda de protección y socorro, en su desarrollo integral y núcleo familiar.

Por escrito de 5 de marzo de 2013, solicitó al Director codemandado se deje sin efecto su transferencia de la Dirección General de la FELCN de La Paz al Comando Nacional de UMOPAR que se encuentra en Chimoré, del departamento de Cochabamba; en la misma fecha, en su condición de servidora pública del Viceministerio de Gobierno, mediante escrito, solicitó al Viceministro de Gobierno que desista de dicha transferencia conforme establece el art. 46 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE); sin que hasta ahora, se haya resuelto su pretensión administrativa.

El 19 de febrero de 2013, solicitó al Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas -institución codemandada- “…certificación sobre mi condición de servidora pública, la cancelación de mis haberes mensuales y si me encuentro en comisión de servicio por la Policía Boliviana ante dicha Entidad Pública, petitorio que hasta la presente fecha no fue resuelto, mucho menos se extendió la certificación impetrada en contravención a los artículos 4 y 16 de la Ley Nº 2341” (sic).

El 28 de marzo de 2013, la Dirección General de la FELCN, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, le notificó a la ahora accionante, con la providencia de 18 de marzo, haciéndole conocer que su cambio de destino se realizó conforme a los arts. 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamental; y, “…2 y 69 del reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno y numeral 22) del Manual de Organización de Funciones de la Dirección General de la FELCN, con el argumento de que fui destinada a cumplir las mismas funciones laborales de acuerdo a las necesidades del servicio, en consecuencia, el cambio de destino no es ilegal, por cuanto no vulnera lo establecido en los arts. 46, 48, 62, 122 y 232 de la CPE, razones por las cuales la solicitud de dejar sin efecto el cambio de destino no se adecua a normativa legal en actual vigencia” (sic).

Sostiene que la transferencia, dispuesta por el Director General de la FELCN, carece de respaldo legal, lo que vulnera el principio de legalidad, ya que los arts. 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamental; 2 y 69 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno y el numeral 22) del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de la FELCN, no establecen de manera taxativa que el Director General de la FELCN, pueda disponer que una servidora pública pueda ser transferida o cambiada de lugar de trabajo de La Paz a cualquier otra ciudad; es decir, con cambio de residencia. Asimismo, el Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Gobierno que se encuentra complementado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (DS 26115), disposición legal que prevé el Subsistema de movilidad de Personal en cuyo Subsistema se encuentra el proceso de transferencia, en el que se establece que la transferencia es el cambio permanente de un servidor público, de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad, y que debe efectuarse entre puestos similares y afines, sin que necesariamente implique un incremento en su remuneración y que debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas, y que tales transferencias no implican que sea de una entidad a otra con cambio de residencia y que tal decisión sea de forma unilateral arbitraria y abusiva, como en su caso y además sin tomar en cuenta que no es una servidora pública policial, pues carece de formación o entrenamiento para luchar contra el narcotráfico, por lo que esta actitud ilegal le impide trabajar en la Dirección General de la FELCN desde el 15 de febrero de 2013, vulnerando su derecho al trabajo y al empleo por más de dos meses.

Afirma que dicha transferencia también atenta a su derecho a la dignidad; ya que afecta la integridad de su familia, habiéndose vulnerado las condiciones sociales y económicas de sus hijas, sin protección ni socorro, desmejorando sustancialmente su situación y relación laboral, produciendo una degradación que menoscaba el mínimo de dignidad constante inherente a su persona.

Por lo anteriormente relatado, esta decisión también afecta el derecho a la niñez, adolescencia y juventud de sus hijas menores de edad, ya que tal transferencia implica que deba dejar a sus hijas de doce y quince años, solas, debido a la separación de hecho por más de tres años con el padre de las menores, impidiéndoles que puedan vivir y crecer junto a su madre para que les brinde asistencia oportuna, protección integral y socorro, cuya obligación no es solo de su madre, sino también del Estado, tomando en cuenta además que tendría que arrendar una vivienda para sus hijas en el departamento de La Paz y otra en el Beni, para vivir con su otra hija, debiendo efectuar un doble gasto en manutención, vestimenta, transporte y educación; todo ello, con un sueldo de Bs2190.- (dos mil ciento noventa bolivianos), no es suficiente para vivir de forma satisfactoria y tener una existencia digna, provocando de esta manera la desintegración de su familia.

Finalmente advierte que en cumplimiento del art. 46 de la LOPE, el Ministerio de Gobierno del Estado, tiene bajo su dependencia orgánica y administrativa el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas y la Dirección General de la FELCN, por lo que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías lesionados.