Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
iv)
iv) Por otra parte, la accionante advierte que al no haber respuesta a su solicitud, operó el silencio administrativo; sin embargo, cabe resaltar que el memorial presentado, si tuvo una respuesta, mediante informe 141/2013 de 18 de marzo, a través del cual se le informó que no correspondía la solicitud realizada y que fue conocida por ésta, el 28 de marzo de 2013, en consecuencia no opera el silencio administrativo aludido.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo