Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
4)
4) La mencionada funcionaria no se presentó a cumplir sus funciones laborales desde el 1 de marzo de 2013, faltando injustificadamente a su trabajo, por el lapso de más de un mes, aspecto que fue considerado como abandono de funciones y cuya consecuencia es la destitución directa de su fuente laboral, conforme establece la normativa legal, en actual vigencia.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo