Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
iii)
iii) Aun si se consideraría el memorial presentado como un Recurso de revocatoria, el mismo no fue presentado a la misma autoridad que emitió los memorándums impugnados, sino a otra autoridad, por lo que no procede su solicitud, ya que no puede ni debe considerarse como si fuese recurso alguno, por lo que al no haber hecho uso de los recursos que la ley le confiere y por lo tanto, al no haber agotado la vía procesal pertinente, la presente acción deber ser declarada improcedente.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo