SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
b)
b) El 5 de marzo de 2013, el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas -institución demandada-, recepcionó el memorial de la ahora accionante bajo la glosa de que se deje sin efecto el memorándum de cambio de destino emitido por el Director codemandado; bajo esas circunstancias, es necesario hacer constar que la FELCN se encuentra compuesta por personal policial y militar declarados en comisión de servicio, por lo que es necesario establecer previamente la naturaleza funcionaria de la accionante, como efecto de su designación, para determinar la competencia o no del Viceministerio en el presente caso, ya que no existe la relación de causalidad entre los hechos que motivan la acción y la autoridad demandada, siendo que no se cumplió con los requisitos necesarios para plantear la presente acción tutelar.
b) En contra de tal determinación, la accionante no interpuso ningún recurso administrativo previsto por ley; y, a pesar de los memoriales presentados ante las precitadas autoridades, en realidad no impugnó los memorándums por la vía legal que corresponde, consiguientemente se constituye en un acto consentido.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo