SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013

Fecha: 25-Oct-2013

II.4.

II.4.  La Dirección General de la FELCN, a través de su Jefatura Jurídica, mediante nota de 18 de marzo de 2013, hizo conocer a la accionante (que se notificó el 28 de igual mes y año) que en virtud del informe 141/2013 de 18 del mismo mes y año, de la Unidad Jurídica de la Dirección General de la FELCN, que su cambio de destino se realizó conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley 1178, arts. 2 y 69 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno y numeral 22) del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de la FELCN. Asimismo; fue destinada a cumplir las mismas funciones laborales de acuerdo a las necesidades del servicio; en consecuencia, el cambio de destino no es ilegal (fs. 17).