SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
II.4.
II.4. La Dirección General de la FELCN, a través de su Jefatura Jurídica, mediante nota de 18 de marzo de 2013, hizo conocer a la accionante (que se notificó el 28 de igual mes y año) que en virtud del informe 141/2013 de 18 del mismo mes y año, de la Unidad Jurídica de la Dirección General de la FELCN, que su cambio de destino se realizó conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley 1178, arts. 2 y 69 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno y numeral 22) del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de la FELCN. Asimismo; fue destinada a cumplir las mismas funciones laborales de acuerdo a las necesidades del servicio; en consecuencia, el cambio de destino no es ilegal (fs. 17).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo