SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
2)
2) El 9 de noviembre de 2007, de acuerdo a Memorándum 2941/07, del Departamento Nacional de Recursos Humanos de la Dirección General de la FELCN, Lizzeth Sheila Echevarría Hurtado, es promovida al nivel salarial 11 ítem 35; el 17 de marzo de 2009, de acuerdo a Oficio 132/09, la Jefatura Nacional de la Unidad de SS.CC. y RR.II., eleva a conocimiento de la Sub Dirección de la FELCN informe elaborado por la ahora accionante, con referencia al abandono del servicio de parte de la misma, por razones de fuerza mayor; el 19 de agosto de 2009, de acuerdo a Memorándum 2448/09, es destinada a prestar servicios como Secretaria del Departamento de Recursos Humanos de la Jefatura Nacional del GECC; el 26 de abril de 2010, de acuerdo a Oficio 235/10, la Jefatura Nacional del Departamento de Responsabilidad Profesional de la Dirección General de la FELCN, con el fin de proseguir con las investigaciones preliminares al caso 391/09, solicita certificación de desempeño laboral de la Lizzeth Sheila Echeverría Hurtado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo