Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
v)
v) La problemática formulada se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la accionante consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, por lo que se establece que no es posible conceder la tutela solicitada ante la inactividad y error en la que incurre, en virtud al principio de subsidiariedad.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo