SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
5)
5) Por los antecedente expuestos anteriormente, se tiene que la accionante ingresó de manera directa a cumplir funciones como Secretaria en la Dirección General de la FELCN, “…sin un proceso de selección pública y competitivo, conforme lo previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; en ese sentido, no goza de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera o aspirantes a esa condición; norma plenamente establecida en el art. 11 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, aprobada por Resolución Administrativa SSC-002/2008 de fecha 07/05/2008, de la Superintendencia General del Servicio Civil” (sic), por lo que no se encuentra comprendida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal, toda vez que es una funcionaria en situación irregular.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo