SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
i)
i) De la compulsa de antecedentes se evidencia que la accionante prestaba servicios en la FELCN, dependiente del Viceministerio de Sustancias Controladas, como servidora pública, en el cargo de Secretaria, con ítem 35 y nivel Salarial 11, por lo que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, la servidora pública era susceptible de ser transferida a Direcciones diferentes a las que prestaba originalmente sus servicios conforme lo establece el art. 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamental; y, 2 y 69 inc. m) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Gobierno, aprobado mediante Resolución Ministerial 3503 de 14 de diciembre de 2001; en ese entendido, la ahora accionante se encontraba en la obligación de prestar sus servicios en cualquier dependencia de la FELCN a nivel nacional dentro del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a la última designación efectuada, debió presentarse a cumplir sus funciones laborales en la unidad a la que fue transferida.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo