SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
3)
3) Señala que conforme a las necesidades del servicio, por existir acefalia en las funciones que desempeñaba, en otras unidades de la FELCN y toda vez que los funcionarios dependientes por jerarquía del Ministerio de Gobierno, cumplen funciones a nivel de todo el Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamental, los arts. 2 y 69 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno y numeral 22) del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de la FELCN, por lo que mediante el Memorándum 0224/13 de 13 de febrero de 2013, la ahora accionante fue transferida al Comando Nacional de UMOPAR Y mediante Memorándum 65/2013 de 27 de febrero, consignada a prestar servicios en las mismas funciones laborales de Secretaria al Puesto de Control Comando UMOPAR de Beni.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo