SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
a)
a) “Por las previsiones legales establecidas en el art. 33 (Estructura Jerárquica) Párrafo I del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009-Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, el VICEMINISTRO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS (VDS-SC) forma parte de la estructura y nivel superior del MINISTERIO DE GOBIERNO” (sic) y dentro de sus competencias se encuentra la de designar a todos los servidores públicos dependientes del precitado Viceministerio, por lo que se convierte en la autoridad competente para resolver los conflictos que se presenten en la relación que desarrolla la entidad con cada uno de sus dependientes; en el presente caso, la accionante al presentar su memorial de la acción tutelar, no adjuntó el documento de su designación, ante ese hecho el mencionado Viceministro hizo las gestiones para conseguir el mismo; sin embargo, dicha designación no cursa en los archivos, de lo que se deduce que su designación no ha emergido de dicho Viceministro; por ello, el 11 de marzo se le pidió expresamente a la interesada que presente documentación relativa a su designación a efecto de determinar la competencia del citado Viceministerio; empero, a la fecha no lo hizo, privándolo de ingresar al análisis de fondo de la solicitud; consecuentemente, el Viceministerio carecería de legitimidad procesal para intervenir en la presente acción de amparo constitucional, puesto que no está demostrada su participación en la designación de la funcionaria.
a) De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante prestaba servicios como Secretaria de la Dirección General de la FELCN, y que por memorando 065/2013 de 27 de febrero, la Dirección General de la FELCN, Comando Nacional Chimoré - Cochabamba, fue destinada a prestar servicios al Comando UMOPAR de Beni; por este motivo, precautelando sus derechos, la accionante presentó ante la Dirección General de la FELCN, el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas y el Ministerio de Gobierno y a la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, memoriales solicitando se deje sin efecto los memorándums de cambio de destino, habiendo respondido a dicha petición únicamente la Dirección General de la FELCN, denegando la solicitud efectuada, por providencia de 18 de marzo de 2013, misma que fue puesta en conocimiento de ella, el 28 de igual mes y año.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo