SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2013
Fecha: 25-Oct-2013
6)
6) Respecto a la vulneración de sus derechos fundamentales, la transferencia de la precitada funcionaria fue en apego a las normas legales, tomando en cuenta que los funcionarios dependientes del Ministerio de Gobierno cumplen funciones a nivel de todo el Estado Plurinacional y la transferencia fue a otra unidad en la misma entidad, a un puesto similar y con las mismas funciones laborales administrativas, por lo que no hubo vulneración alguna a su derecho al empleo y a la dignidad; en cuanto a la supuesta vulneración de los derechos a la niñez, adolescencia y juventud de sus hijas, es la misma accionante, mediante su “irresponsabilidad” de no presentarse a su fuente laboral que estaría atentando contra los derechos fundamentales de sus propias hijas; respecto al derecho de las “familias”, en ningún momento se vulneró las condiciones sociales de la mencionada funcionaria, toda vez que su transferencia a otra unidad, con el mismo haber, ítem y a desempeñar las mismas funciones laborales de Secretaria, además de que tal transferencia era una situación temporal, ya que la misma se realizó por existir acefalía en el cargo de Secretaria y en el marco de la necesidad institucional; en cuanto a la vulneración del principio de legalidad, tal y como se detalla previamente, se ha cumplido con la normativa aplicable al caso.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo