SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, en su condición de demandado, a través de sus representantes prestó su informe verbal en audiencia, quienes señalaron: 1) Mediante oficio 15/67 del Comando General se resolvió recurso jerárquico y, todas sus peticiones fueron atendidas en tiempo oportuno; 2) La Comisión de Máxima Instancia emitió la Resolución 06/12, en el cual se registraron a los postulantes admitidos; empero, en dicha nómina no figuraba el nombre del accionante; posteriormente, se complementó la lista del Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales, en el cual sí fue incluido su nombre, tal proceso de incorporación fue cuestionado, por lo que se encuentra en proceso de investigación ante el Ministerio Público; 3) Con relación a la presunta vulneración de sus derechos, es pertinente señalar que, sus peticiones fueron respondidas de manera oportuna tanto por el Comando General de la Policía Boliviana y por el Ministerio de Gobierno y; por otro lado, en su condición de alumno “no es servidor público policial activo para que se le pueda aplicar el art. 55 que ha hecho referencia el abogado Patrocinante” (sic); asimismo, no fue sancionado por un proceso disciplinario, sino que, al haberse evidenciado un hecho irregular, se procedió a su separación; 4) El último oficio que presentó, tuvo lugar en febrero; en efecto, conforme ha establecido el entendimiento de la “SC 1543/05”, las normas del Código Procesal Constitucional y la propia Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional debe ser planteado en el plazo de seis meses; por consiguiente, precluyó su derecho para accionar; y, 5) La Comisión de Máxima Instancia, tiene la potestad de verificar la postulación y su labor concluye con una resolución de admisión, en el cual se señalan los números de carnets y las fechas en el cual se incorporarán a la ANAPOL; si bien el accionante aprobó las evaluaciones; empero, no fue admitido porque no estaba contemplado en el cupo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción