SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. Álvaro Fernando Montero Cortéz, por memorial presentado el 4 de diciembre de 2012, interpuso recurso de revocatoria contra la decisión del Comando General de la Policía Boliviana, asumida mediante nota “Sgral. Cmdo. Gral. No. 1183/12 de fecha 20 de junio de 2012” (sic), en la cual la autoridad policial estableció que: “su separación fue en mérito a la Resolución Administrativa del Comando General de la Policía boliviana No, 0144/2012 de fecha 26 de abril de 2012, en la que se dispone dejar sin efecto la Resolución Administrativa No. 010/2012 de fecha 9 de de 2012 y su complementaria de 7 de marzo de 2012, emitidas por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial 'Mcal. Antonio José de Sucre' por no haber cumplido con el proceso de convocatoria, selección y admisión a la unidades académicas de grado de la Universidad Policial…” (sic). En el recurso, el actual accionante señaló que, le fueron coartados sus derechos a ser oído, a la defensa, y al debido proceso, razón por la que se vio imposibilitado en presentar sus pruebas; por lo tanto, solicitó la revocatoria de la RA 0144/2012 y las misivas, 1183/2012, 1254/2012 y 2723/2012 -última de las cuales hace referencia nuevamente a la RA 0144/2012 (fs. 687) pidiendo su reincorporación a la ANAPOL (719 a 725 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción