SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
El accionante a través de su abogado defensor, amplió su demanda en función a lo siguiente: a) Luego de haber vencido los procesos de inscripción, exámenes médicos y laboratorio, conocimientos generales y resistencia, ingresó en la lista de los aprobados la cual fue publicada en un medio de prensa por la “Comisión de Máxima Instancia”, llegándose a firmar el contrato de admisión con el Comando General de la Policía Boliviana; b) Posteriormente, fue emitida la Resolución 0144/12, por la cual se dejó sin efecto el Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales, entonces se solicitó al Comandante copia legalizada de toda la documentación que fue presentada en la postulación, así como las certificaciones para constatar si en algún momento había solicitado ingresar al referido programa; empero, hasta el día de la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, no obtuvieron respuesta alguna, por lo que se tiene la certeza de que no formó parte de ese proyecto especial de admisión; y, c) Considera que, la determinación citada anteriormente, vulneró su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, pues no le explicaron las razones por las cuales ingresó en la lista de los beneficiados con el programa piloto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción