Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.10.
II.10.Consta el oficio “CITE: U.AJ. N° 123/2012” de 20 de septiembre, por el cual, el abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, recomendó a la Directora General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Gobierno, rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Jorge Baltazar García, Álvaro Fernando Montero Cortéz y Paula Fernanda Bustillos Chugar, en aplicación del art. 3 de la LPA (fs. 827 a 828).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción