SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
garantías
El accionante considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso y la defensa, al haberse ordenado su separación del establecimiento de formación policial de manera sorpresiva e inmediata, sin darle opción a defenderse y presentar las pruebas con las que pudo haber desvirtuado las razones que provocaron su alejamiento.
El Tribunal de garantías sostuvo que la presente demanda fue formulada extemporáneamente; es decir, fuera del término de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, considerando que la RA 0144/2012 fue pronunciada el 26 de abril, lo que demostraría que la acción de amparo constitucional no fue planteada dentro de los límites temporales establecidos por la norma.
Al respecto, es pertinente definir que, efectivamente la determinación que ahora se considera lesiva a los derechos del accionante fue emitida en la fecha indicada anteriormente; sin embargo, posterior a su emisión fueron planteadas diferentes peticiones tendientes a conseguir una respuesta convincente sobre las razones de su separación de la ANAPOL; inclusive, existe un recurso de revocatoria cuestionando los supuestos atropellos a sus derechos, que fue resuelto mediante oficio “Sgral. Cmdo. Gral. N° 2919/12” (sic) de 13 de diciembre de 2012; actuación contra la cual, el accionante solicitó en tres oportunidades la complementación del mismo, hasta que fue respondida mediante oficio “Sgral. Cmdo. Gral. N° 565/13” (sic) de 8 de febrero; consiguientemente, a partir de la emisión de la Resolución 0144/2012, existe una secuencia de actos que concluyeron con la respuesta a las solicitudes de complementación aludidas anteriormente; por lo tanto, a los fines del plazo de caducidad, se debe efectuar el respectivo cómputo a partir de la notificación con el oficio pronunciado el 8 de febrero del presente año.
Por otra parte, la Resolución del Tribunal de garantías, cuestionó el elemento de subsidiariedad, señalando que el ahora accionante interpuso recurso jerárquico. Respecto a dichas consideraciones se debe precisar que, del análisis de los antecedentes del cuaderno procesal no se constata la existencia de recurso jerárquico alguno, cuya resolución se encuentre pendiente; no obstante de ello, de haberse hecho uso de dicho mecanismo de impugnación, es evidente que el mismo no se constituye en la vía idónea para conseguir la tutela de sus derechos presuntamente lesionados, debido a que, por una parte, el Comandante General de la Policía Boliviana, es la autoridad de máxima jerarquía dentro de dicha institución, y, por otra, la misma autoridad, mediante oficio “Sgral. Cmdo. Gral. No. 2919/12” (sic), de 13 de diciembre de 2012, al resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el actual accionante, señaló que, en mérito al art. 3. II inc. f) de la LPA, los procedimientos internos militares y policiales se exceptúan de dicha norma, aspecto que imposibilitaría el normal desarrollo del procedimiento administrativo, cerrando por lo tanto, la posibilidad de resolver los recursos administrativos formulados por el accionante; motivo por el cual éste nuevamente acudió ante la autoridad demandada mediante memoriales presentados el 4, 24 y 30 de enero de 2013, solicitando la complementación a la respuesta, pidiendo se le indique las normas a las cuales debe ceñirse, a fin de que sea atendida su “injusta” separación de la ANAPOL, no obstante que, de ninguna manera se hubiera beneficiado con el “Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales”, sino que su admisión se debería a sus propios méritos; respondiendo el Comandante General de la Policía Boliviana, el 8 de febrero de 2013, en sentido que “Deberá ser su abogado quien lo oriente, estableciendo su estrategia a seguir con el objeto de su petición sea atendida, por esta instancia” (sic).
Conforme a ello, pese a los intentos del accionante de reclamar internamente los actos denunciados de ilegales, no obtuvo una respuesta favorable, sino evasivas con relación a los medios de impugnación existentes, dejando al accionante en incertidumbre, conforme se advierte de las solicitudes por él efectuadas; por lo que esta Sala considera que no es posible alegar subsidiariedad, correspondiendo, en consecuencia, ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa.
Finamente, respecto a la falta de legitimación pasiva se sostuvo que, la RA 0144/2012, fue pronunciada por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Jorge Renato Santiesteban Claure; y, la nota 2723/12 de 27 de noviembre de 2012, por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Víctor Santos Maldonado Hinojosa; por lo tanto, existiría falta de legitimación pasiva parcial, al no haberse demandado a los mismos. Referente a estos puntos se debe establecer que, así como la RA 0144/12, fue pronunciada por una autoridad con las mismas atribuciones de la autoridad policial demandada, entonces, ésta tenía todas las facultades para revertir la decisión considerada de ilegal o en su defecto precautelar los derechos presuntamente lesionados con la emisión de la misma; más aún, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0142/2012 de 14 de mayo, sostuvo que, en caso de cesantía o sucesión de servidores públicos, la acción debe dirigirse contra el cargo o la función desde donde se cometió el presunto acto ilegal; por lo tanto, no existe la falta de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción