Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.6.
II.6. Mediante oficio “Sgral. Cmdo. Gral. No. 2919/12” (sic), de 13 de diciembre de 2012, Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, resolvió el recurso de revocatoria referida en el punto anterior, señalando que, en mérito al art. 3. II inc. f) de la LPA, los procedimientos internos militares y policiales se exceptúan de dicha norma, aspecto que imposibilitaría el normal desarrollo del procedimiento administrativo; por otro lado, de acuerdo a la RS 08432, la Comisión de Máxima Instancia, sería la máxima autoridad de del proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las diferentes Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL (fs. 726).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción