SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3. El respeto del derecho a la defensa

Entre los elementos configuradores del debido proceso, se encuentra el derecho a la defensa, el cual está reconocido y garantizado en el art. 115.II de la CPE, bajo los siguientes términos: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Debido a la importancia de este derecho, el Constituyente boliviano estableció que tiene carácter inviolable; así, el art. 119 de la ya citada Norma Suprema, precisó que: