SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa

La importancia del derecho objeto de análisis radica básicamente en que de él derivan otros derechos fundamentales, entre los que se pueden mencionar, el derecho a un tiempo razonable para preparar las estrategias de la defensa propiamente dicha, el derecho de acceder a la comunidad de la prueba, el derecho a impugnar las decisiones judiciales o administrativas, entre otros; de modo que, sin el ejercicio o la materialización de los mismos, no será posible conseguir un fallo o determinación acorde con los postulados del Estado Constitucional, que compele a los gobernantes y gobernados orientar sus actos en los valores, principios y normas previstas en la Ley Fundamental y, en ese sentido, cualquier proceso o imposición de una sanción, que no emerja de un debido proceso en el que se haya resguardado el derecho a la defensa, da lugar a que el reconocimiento y la garantía de la vigencia de ese derecho, sea meramente un acto simbólico.

Respecto a la materialización del derecho objeto de análisis, el entonces Tribunal Constitucional, estableció que: “…todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley.

…no obstante de que el juzgador debe respetar y garantizar el derecho a la defensa, está impedido expresamente de aplicar una condena o sanción cuando el citado derecho ha sido vulnerado en la tramitación del proceso. En este caso, la sanción no puede ser impuesta por ningún motivo y el procesado puede rehusarse a cumplirla hasta que se regularice el procedimiento indebido al que fue sometido” (SC 0952/2002-R de 13 agosto).

Ahora bien, si partimos de la idea de que el derecho a la defensa adquiere su carácter inviolable, ello implica que la integridad del mismo es inmune a cualquier agresión y, por lo tanto, ningún servidor público ni persona particular tiene la facultad de violentar el mismo; en ese sentido, cualquier acto que pretenda vulnerar su vigencia e integridad, debe ser reprimido, a cuyo fin, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián y garante de los derechos fundamentales debe imprimir las acciones eficaces e idóneas para resguardar el derecho a la defensa. Por otro lado, quienes desarrollen procesos, sea en la vía judicial o administrativa, deben observar y velar por el estricto cumplimiento de las condiciones de validez de todo proceso y sanción.  Por lo tanto, de acuerdo con los entendimientos anteriores y la jurisprudencia constitucional glosada, la imposición de una sanción o la definición de derechos o deberes tienen como condición de validez el desarrollo de un debido proceso y el respeto al derecho a la defensa y, por ende, su inobservancia provoca que la misma carezca de eficacia.